Exposición de MotivosEl presente Reglamento interno nace como respuesta a una necesidad contrastada
de regular algunos temas, que por obvios parecía que se olvidaban
en nuestro quehacer diario como Scouts. Servirá, como se explica
posteriormente, para saber que lugar le corresponde a cada miembro del
Grupo y sobre todo cuales son sus derechos y deberes. No pretendemos con
ello, reglamentar cada paso o movimiento del escultismo en Alcora, quedarnos
encorsetados en una norma, que como tal, sólo sirve si nos ayuda
a mejorar la gestión de nuestro grupo, y como tal puede ser variada
de acuerdo a las necesidades del momento.
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Explicación de los CapítulosHemos dividido el Reglamento Interno en ocho capítulos que pasamos a explicar: CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout. En este primer capitulo explicamos qué es el Grupo, donde se sitúa, cuales son sus objetivos, cual es su método educativo, y en que ramas puede educar. Sería una concreción del Proyecto Educativo de Grupo pero redactado como un mandato imperativo. CAPITULO 2.- De los miembros. En el concretamos quien podrá formar parte del Grupo, en qué condiciones. quiénes son miembros de pleno derecho y como se reconoce tal capacidad y, por fin, cómo y en qué condiciones podrá un miembro ser dado de baja del mismo. Regulamos por último el tema, siempre espinoso, de los miembros honoríficos, y su carácter extraordinario. CAPÍTULO 3.- Derechos y Deberes de los miembros. Quizá
sea este uno de los capítulos más importantes del trabajo.
Regulamos en una primera parte de los "Derechos", que inciden en la participación
activa de todos los componentes del Grupo en su gestión, e invitan
a colaborar en lo que queremos ser, y por donde queremos avanzar en la
consecución de un escultismo positivo y adaptado a las necesidades
que tenemos.
CAPÍTULO 4.- Órganos de Gestión. En el presente
capítulo, no sólo por imperativo legal, sino con carácter
educativo, enunciamos los órganos que gestionarán el mismo.
Creemos de vital importancia que los niños y jóvenes, lleguen
a comprender como y quien toma las decisiones que les afectan y cuales
son las funciones de cada órgano.
CAPÍTULO 6.- Scouters. Un grupo nunca "fallece" por sus educandos, sino por sus educadores, por sus Scouters, por desgracia hay demasiadas pruebas de ello en el escultismo. Por tanto hemos creído importante regular este tema con claridad y extensión. CAPÍTULO 7.- Actividades especiales. Este capítulo puede resultar un poco gratuito para otro grupo que no sea el nuestro, pero deja abierta la puerta, con el ejemplo que proponemos a que otros grupos tengan la necesidad de utilizarlo. En él se regulan una serie de actividades, que, aunque podrían parecer obvias en su cumplimiento, pueden quedarse desamparados si no se explican y se adopta el acuerdo que sean obligatorios por su importancia. CAPÍTULO 8.- Insignias, Pañoleta, Bandera y Honores. Aunque
parezca folklórico, todos los temas en él regulados tienen
su importancia. Su valor educativo. Simplemente se trata de "hacer grupo",
de crear el ambiente necesario para tener propia idiosincrasia, sentirse
parte de algo que es nuestro y que puede llegar a ser un importante punto
de referencia en la vida de cualquiera.
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CAPÍTULO 1.- El Grupo ScoutARTÍCULO 1.- El Grupo Scout Alcora, tiene su sede en el pueblo del mismo nombre, pertenece a la Asociación de Scouts Valencians, la cual a su vez se integra en la Federación de Scouts de España, reconocida como miembro perteneciente a la Oficina Scout Mundial. ARTÍCULO 2.- El Grupo está vinculado a la Parroquia de la Asunción de Alcora y tiene su local en la Capilla de la Sangre, situado en la Plaza del mismo nombre de dicha población. ARTICULO 3.- Su objetivo es ofrecer los medios y actividades necesarias con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los niños y jóvenes de Alcora, potenciando sus mejores sentimientos según el método iniciado por Lord Baden-PoweIl. ARTICULO 4.- Nuestro método educativo se concreta en el Proyecto Educativo de Grupo, siendo este una concreción a su vez de la filosofía establecida por la constitución Scout Mundial y por el compromiso asociativo de ASDE, siendo ambos documentos asumidos plenamente por el Grupo. ARTICULO 5.- El Grupo Scout puede estar dividido en cinco secciones o ramas diferentes en las cuales educa según las edades y son las siguientes: CASTORES: de 6 a 8 años
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CAPÍTULO 2.- De los miembrosARTICULO 6.- Podrán formar parte del Grupo, todos aquellos niños y jóvenes que estando comprendidos en las edades antes relatadas, lo deseen y acaten el presente reglamento así como el Proyecto Educativo de Grupo, bien por sí, o por sus padres, tutores o personas que tengan su guarda legalmente. ARTICULO 7.- Son miembros de pleno derecho, los Castores, Lobatos, Scouts, Escultas, Rovers y Scouters que estén dados de alta en las listas del grupo y posean la credencial que lo acredita emitida por la oficina de Scouts Valencians. ARTICULO 8.- Para pertenecer al Grupo los padres de los niños o jóvenes que lo deseen, deberán mantener una entrevista personal con el coordinador de grupo y otra con el coordinador de sección en la cual se les hará entrega de una copia de los documentos antes referidos y se les explicarán sus derechos y deberes. ARTICULO 9.- Podrán ser dados de baja en el Grupo Scout todos aquellos miembros que, no acudan a las actividades incluidas en la Ronda Solar o a las actividades especiales que se relatarán en otro capítulo. Igualmente podrán ser dados de baja los miembros que no abonen las cuotas establecidas por el grupo tras deliberación del Consejo y Comité del mismo. ARTICULO 10.- El Grupo podrá admitir otro tipo de miembros distintos
a los relatados, como socios protectores o socios de honor, cuyos derechos
y prebendas vendrán regulados en el acta de nombramiento que se
redactará en el momento oportuno. Este tipo de miembros serán
considerados como algo extraordinario, y no podrán realizar ningún
tipo de tarea ejecutiva dentro del Grupo.
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CAPÍTULO 3.- Derechos y deberes de los miembros.DERECHOS ARTÍCULO 11.- A participar en la Asamblea General del Grupo y por tanto a ser escuchados, votar y participar en la toma de decisiones importantes para el funcionamiento del mismo. Los castores, lobatos y Scouts, deberán estar representados por sus padres, los Escultas igualmente, si lo desean. ARTÍCULO 12.- A asistir a todas cuantas actividades organice el Grupo Scout y en especial a las programadas por la sección a que pertenezcan. ARTÍCULO 13.- A usar el uniforme, emblemas e insignias de los Scouts Valencians y del Movimiento Scout Mundial y disfrutar de cuantas prebendas y honores pueden dispensarles el pertenecer al Grupo y a través de él a la organización. ARTÍCULO 14.- A hacer uso de cuanto material técnico, documental y de intendencia pueda poseer el Grupo, siempre con la debida solicitud al responsable del mismo, y siempre que se requiera para una actividad aprobada por el Kraal de Sección o Consejo de Grupo. Cada coordinador de Sección será el último responsable de la buena utilización de dicho material y de que el mismo sea devuelto en perfectas condiciones. ARTÍCULO 15.- A ser elegido o nombrado para desempeñar cualquier cargo de responsabilidad ejecutiva en el seno del Grupo, o bien para representar al mismo en algún evento de carácter institucional o internacional. ARTÍCULO 16.- A participar en la confección o modificación de los documentos esenciales del Grupo Scout, como son el Proyecto Educativo de Grupo, el Programa Educativo de Grupo o el presente Reglamento Interno. Siempre a través de los responsables de su sección o bien directamente si son Scouters. DEBERES ARTICULO 17.- Todo miembro perteneciente a una sección del Grupo o al equipo de Scouters, conoce perfectamente cuales son sus deberes como, castor, lobato, Scout, Esculta, Rover o Scouter, por estar enunciados en sus diversos principios, leyes, y promesas por tanto el primer deber es acatar los mismos, enunciados por el fundador Baden-PoweIl. ARTICULO 18.- Para con el Grupo el primer deber es el de asistencia a las actividades programadas en la Ronda Solar y las especiales que se dirán. ARTÍCULO 19.- El pago de las cuotas que serán fijadas por el Comité de Grupo y aprobadas por la Asamblea. Estas se dividen en dos: 1a. - La cuota asociativa que es abonada directamente a Scouts de España, y de la que el grupo hace de mero recaudador. La misma viene fijada expresamente por Valencia. 2a. - La cuota de Grupo que es la fijada para subvenir a las necesidades
del mismo.
La cuota del campamento se realizará aparte y nada tiene que
ver con las anteriores.
ARTÍCULO 20.- Existe el deber ineludible para todos los miembros del Grupo, en especial para los Rovers y Scouters, de acudir a cualquier prestación de servicio, que pudiera solicitar el Consejo o Coordinación de Grupo, de carácter institucional, social, de orden público o auxilio a la sociedad, tanto de carácter Indico o bien en circunstancias catastróficas y que fuera solicitado por la autoridad competente, o sin ser solicitado por la misma el Grupo decidiera poner su potencial humano al servicio de las instituciones. En especial por la Parroquia de Alcora. ARTICULO 21.- Todos los miembros del Grupo tienen el deber de usar el uniforme que reglamentariamente se determine, en aquellas actividades del mismo o de sus secciones correspondientes que así lo exijan, y como mínimo en las siguientes: Acampadas.
ARTÍCULO 22.- Todos los miembros del Grupo tienen el deber de
contribuir con su trabajo, al mantenimiento y mejora del local del mismo,
todos sus bienes y de la finca MOLI MES ALT, sita en Vistabella del Maestrazgo,
campamento permanente del Grupo, y en su defecto cualquier otra que pudiera
adquirirse.
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CAPÍTULO 4.- Órganos de gestión.ARTÍCULO 23.- Los órganos de gestión y decisión del Grupo Scout Alcora serán los siguientes: 1°.- La Asamblea General.
ARTÍCULO 24.- * ASAMBLEA GENERAL *
ARTICULO 25.- La Asamblea se convocará con carácter ordinario dos veces al año como mínimo, una al comenzar la Ronda Solar, y otra antes del campamento, y con carácter extraordinario la podrá convocar el Coordinador de Grupo por petición del Consejo, Comité o por decisión propia, tantas cuantas veces lo considere necesario. ARTICULO 26.- El orden del día, vendrá forzosamente, relatado en la convocatoria que se realizará por escrito y con al menos quince días de antelación a la fecha de la celebración. ARTICULO 27.- Las votaciones se realizarán a mano alzada y cada
persona dispondrá de un voto y otro más por representación.
Para considerar constituida la Asamblea en primera convocatoria será
necesario un quórum de al menos 2/3 de los miembros de la misma.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
presentes y representados en la y 2a convocatoria.
ARTÍCULO 28.- La Asamblea General será presidida por el Coordinador de Grupo, asistido por el Secretario, que levantará acta de los acuerdos, por el Tesorero y por un ayudante del Coordinador, a ser posible el Responsable de Formación del Grupo. ARTÍCULO 29.- Los miembros del Grupo menores de 15 años deberán estar forzosamente representados por sus padres en la Asamblea General, aunque sea necesaria la presencia de los mismos igualmente. ARTÍCULO 30.- * EL CONSEJO DE GRUPO * Es el órgano que
promueve la puesta en práctica y actualización del Programa
Educativo. Está compuesto por todos los Scouters del Grupo y presidido
por el Coordinador. Adopta todas las decisiones en materia educativa y
por tanto de realización de actividades.
ARTICULO 31.- El Consejo, se reunirá con carácter ordinario,
forzosamente dos veces al mes como mínimo, y con carácter
extraordinario cada vez que lo solicite uno de sus miembros.
ARTICULO 32.- Las decisiones del Consejo se intentará que sean tomadas por consenso, pero llegado el caso de que tenga que votarse los acuerdos serán tomados siempre por mayoría absoluta, excepto los que afecten a la modificación del Proyecto Educativo de Grupo que serán adoptados por mayoría cualificada de 2/3. Las votaciones se realizarán a mano alzada o si alguien lo solicita de forma secreta. ARTÍCULO 33.- * EL COMITÉ DE GRUPO * Es el representante permanente de la Asamblea de Grupo. Pertenecen al mismo el Coordinador, el Secretario, el Tesorero y los jefes de Sección. Se podrá llamar a un representante de los padres. Su principal tarea será adecuar los medios necesarios para poder garantizar en cada momento una eficaz gestión a nivel administrativo que permita realizar la tarea educativa con seguridad y sin problemas. ARTICULO 34.- El comité se reunirá a ser posible todas las semanas sin necesidad de convocatoria alguna, y siempre que lo solicite el Coordinador de Grupo. ARTÍCULO 35.- Al ser el máximo órgano representativo y ejecutivo del Grupo, sus decisiones deberán ser adoptadas en bloque y sin fisuras. ARTICULO 36.- Dentro del Comité están el Secretario y el Tesorero, las funciones de los mismos son las ordinarias de estos cargos en cualquier tipo de asociación. - El Secretario se encargará de todas las tareas administrativas del Grupo. Levantar acta, confeccionar listados, realizar convocatorias, llevar el archivo, y mantener las relaciones con la oficina de Scouts Valencians a dicho nivel. - El Tesorero, llevará las cuentas oficiales del Grupo, las redactará y se encargará de remitirlas a la oficina Scout. Redactará el presupuesto anual y propondrá al Consejo la cuantía de las cuotas. ARTÍCULO 37.- * LOS KRAALS DE SECCIÓN * Están compuestos por los Scouters de cada Sección o Rama. Su función es desarrollar el Programa Educativo de Grupo en su Sección correspondiente, a través de los Planes Anuales y programaciones trimestrales que ellos confeccionan y llevan a término. ARTICULO 38.- Su funcionamiento y reglamentación correrá a cargo de cada una de las secciones, pudiendo organizarse como lo deseen, siempre respetando el sistema democrático, y las directrices de ASDE. ARTÍCULO 39.- * EL COORDINADOR DE GRUPO * Es el máximo
representante del Grupo a todos los niveles, tanto institucionales como
legales. Está asesorado en sus funciones educativas por el Consejo
de Grupo y en las administrativas por el Comité.
ARTICULO 40.- Como representante del Grupo, será el encargado de las relaciones institucionales del mismo, con autoridades y asociaciones, así como ante la oficina de Scouts Valencians, formando parte del consejo de dicha asociación. Pudiendo delegar estas funciones en alguno de sus ayudantes cuando sea imprescindible. ARTÍCULO 41.- Deberá poseer las titulaciones legalmente establecidas, como son las de Animador Juvenil I que lleva aparejada la Insignia de Madera, el curso de Responsable de Adultos de Scouts Valencians, y al menos haber permanecido más de 5 años en el escultismo como Scouter en funciones ejecutivas. ARTICULO 42.- Como máximo responsable de la educación y mantenedor del espíritu Scout en el Grupo, podrá acudir a cualquier actividad de las distintas secciones sin ser invitado para ello, aunque sin inmiscuirse en las funciones de los Scouters. ARTICULO 43.- Podrá nombrar para llevar a cabo sus funciones dos Scouters ayudantes, uno de los cuales tendrá que ser forzosamente el "responsable de formación" del Grupo, y que dependerán jerárquicamente solamente del mismo. ARTÍCULO 44.- Será el encargado de ejecutar todas las
decisiones tomadas por el Consejo y Comité de Grupo que sean ejecutables
por una persona solamente, y deberá respetar al máximo dichas
decisiones.
ARTÍCULO 45.- * EL RESPONSABLE DE FORMACIÓN * Puede realizar dicha función cualquier Scouter que posea la titulación de Animador I y con el rango de Insignia de Madera. Será el encargado de llevar toda la formación de Scouters, impulsarla y regularla. Confeccionará los módulos e itinerarios de formación de cada Scouter, y será el enlace permanente del Grupo con la Escuela de Animadores Juveniles Insignia de Madera, perteneciente a los Scouts Valencians. ARTÍCULO 46.- * EL CONSILIARIO DE GRUPO * Será el responsable de la formación religiosa en el Grupo, debiendo confeccionar programas de este ámbito para cada una de las secciones con la colaboración de sus Scouters. Deberá prestar la asistencia debida al grupo en los oficios y celebraciones propias de la religión Católica. ARTICULO 47.- El consiliario deberá ser forzosamente un Sacerdote o bien un miembro perteneciente a una orden religiosa legalmente reconocida por la Iglesia Católica. ARTICULO 48.- Si dicha persona pertenece al movimiento y forma parte del Grupo como Scouter, tendrá los mismos derechos y deberes que cualquiera de estos. Si por el contrario no perteneciera al Grupo, será requerido por el Consejo y por el Coordinador para asesorar a dichos órganos cuando así lo consideren conveniente. Siendo obligatoria su presencia en las reuniones del Consejo cuando este debe programar actividades, o presentar programaciones, o bien redactar y aprobar sistemas de progresión o formación. ARTÍCULO 48 (Bis) .- SOBRE LA ELECCIÓN DEL COORDINADOR
DE GRUPO:
ARTÍCULO 49.- Sobre el cese del Coordinador de Grupo: A parte
del periodo de 4 años, cesará en sus funciones cuando presente
su dimisión.
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CAPÍTULO 5.- Organización de las secciones.ARTÍCULO 50.- Las secciones o ramas del Grupo Scout, tal y como se enunció en el art. 5 del presente reglamento son las de Castores, Lobatos, Scouts, Escultas y Rovers. Todas ellas seguirán la estructura y organización propias de las mismas enunciadas por ASDE, y por la Organización Scout Mundial. ARTÍCULO 51.- LA COLONIA DE CASTORES, educará en el tramo
de edad que va de los 6 años cumplidos a los 8 años también
cumplidos. No podrá sobrepasar los 15 miembros, y requerirá
de un Scouter o Rover en servicio por cada dos Castores.
ARTÍCULO 52.- LA MANADA DE LOBATOS, educará en el tramo
de edad que va de los 8 años cumplidos a los 11 años también
cumplidos. No podrá sobrepasar los 35 miembros y estará servida
por al menos 4 Scouters, de los cuales uno podrá ser un Rover en
servicio.
ARTÍCULO 53.- La Sección SCOUT, educará en el tramo
de edad que va de los 12 años cumplidos a la Ronda Solar en que
sus miembros cumplan los 16 años. No podrá sobrepasar los
40 miembros, y si lo hiciera y hubiera suficientes Scouters, se crearán
dos secciones de Scouts.
ARTÍCULO 54.- La sección o Unidad Esculta educará
en el tramo de la Ronda Solar en que sus miembros cumplan los 16 años
a los 17 años cumplidos. No podrá sobrepasar los 15 miembros
y estará servida por dos Scouters como mínimo.
ARTÍCULO 55.- EL CLAN ROVER, educará en el tramo de la
Ronda Solar en que sus miembros cumplan los 18 años a los 21 años
cumplidos. No podrá sobrepasar los 20 miembros y estará servida
al menos por un Scouter.
ARTICULO 56.- AI cumplir los 21 años y terminar la Ronda Solar
en el Clan Rover, el Grupo considera que la persona está totalmente
formada y por lo tanto puede abandonar el mismo o bien solicitar su inclusión
como miembro del equipo de Scouters.
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CAPÍTULO 6.- ScoutersARTICULO 57.- Para acceder al Equipo de Scouters del Grupo Scout Alcora, la persona que lo desee siendo ya miembro del Grupo, deberá solicitarlo al Consejo de Grupo y ser admitido por este. Si es una persona externa al Grupo, deberá ser presentado al Consejo por al menos 2 Scouters y por el Coordinador y ser aprobada su admisión por 2/3 de los miembros del Consejo. ARTICULO 58.- Todos los Scouters del Grupo deberán obtener las titulaciones necesarias para ejercer su labor. Por tanto serán matriculados en los cursos básicos de formación de la Escuela de Animadores Juveniles Insignia de Madera, o cualquier otra Escuela dependiente de la organización Scout que pudiera sustituirla. ARTÍCULO 59.- Dado que los niveles de conocimientos pueden ser muy diferentes, el Scouter novel mantendrá una reunión con el Scouter Responsable de Formación en el que se marcarán los módulos e itinerarios de formación que deberá seguir el mismo, todo ello de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. ARTÍCULO 60.- El Scouter firmará un compromiso de servicio
con el Grupo por el Tiempo que el mismo desee.
ARTÍCULO 61.- Todos los Scouters estarán a disposición
del Consejo de Grupo y del Coordinador para cualquier tarea o labor que
estos pudieran encomendarles, tanto en las diversas secciones, como personalmente.
ARTÍCULO 62.- Los Scouters pertenecientes al Kraal de cada sección elegirán de entre ellos un coordinador de la misma, que deberá reunir los requisitos previstos por los Estatutos de Scouts Valencians, y obtener el visto bueno del Coordinador de Grupo. ARTÍCULO 63.- El Coordinador de Grupo podrá nombrar dos ayudantes para realizar las tareas de coordinación y sustituirle cuando este no se encuentre presente. Deberán tener las mismas titulaciones que el Coordinador, y uno de ellos será necesariamente el Responsable de Formación, que en caso de fallecimiento o dimisión del Coordinador, asumirá automáticamente sus funciones, hasta ser ratificado en el cargo por el Consejo de Grupo y la Asamblea. ARTÍCULO 64.- En caso de ser necesario, el Coordinador para ser elegido, deberá obtener 2/3 de los votos del consejo y la mayoría absoluta de la Asamblea. Aunque se recomienda el consenso para realizar dicho nombramiento. ARTÍCULO 65.- Los Scouters de cada sección son soberanos
para dirigir y actuar en sus ramas correspondientes, sin que ninguno de
las demás ramas pueda inmiscuirse en su labor, si no son requeridos
específicamente para ello por el Coordinador de sección.
Esta norma alcanza a cualquier tipo de actividad, redacción de programas
o dirección de la rama.
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CAPÍTULO 7.- Actividades especialesARTÍCULO 66.- Se consideran actividades especiales en el Grupo las siguientes: 1.- Mantenimiento y mejora de la finca MOLI MES ALT.
ARTÍCULO 67.- A la primera de estas actividades estarán obligadas a acudir y prestar su ayuda todos los miembros del Grupo Scout cuando así sea solicitado, siempre y cuando se mantenga la cesión de la referida finca. ARTICULO 68.- El montaje y desmontaje del campamento correrá
a cargo del Equipo de Scouters y de los componentes del CLAN ROVER. Se
formarán tantos turnos de trabajo como fines de semana sean necesarios
para montar el campamento, y todos los Scouters y Rovers deberán
forzosamente incluirse en alguno de estos turnos. Tan solo se dispensara
de esta obligación por razón fundamentada y aprobada por
el Consejo.
ARTÍCULO 69.- Como grupo vinculado a la Parroquia citada, ponemos
nuestro potencial humano a su disposición y por tanto acudiremos,
como obligación, a cualquier requerimiento o petición que
la misma pudiera hacernos.
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CAPÍTULO 8.- Insignias, pañoleta, bandera y honores.ARTÍCULO 70.- La insignia del Grupo Scout Alcora consiste en
la superposición del escudo de la población sin la corona,
a la flor de lis mundial sin el lazo que la circunvala.
ARTÍCULO 71.- La pañoleta del Grupo tendrá los
colores del mismo pendón de D. Ximen D'Urrea, pero variando el plata
por el azul claro por la dificultad de encontrar este tipo de color en
tejido.
ARTÍCULO 72.- La bandera del Grupo consistirá en un cuadrado de 150 centímetros de longitud por lado, dividido diagonalmente en dos partes iguales con los colores de la pañoleta. En el centro lucirá la flor de lis blanca con la cruz de Santiago de los antiguos Scouts de España. A dicha insignia le circunvalará una leyenda que dirá: GRUPO SCOUT ALCORA 381- SCOUTS DE ESPAÑA. En la parte superior izquierda de la misma destacará un pequeño rectángulo de 8 porl5 centímetros de longitud con los colores del Vaticano, amarillo y blanco. Ello como símbolo de nuestra vinculación a la Parroquia y a la religión Católica. ARTÍCULO 73.- HONORES CONCEDIDOS POR EL GRUPO. El Grupo Scout Alcora a propuesta de su coordinador y con la aprobación consensuada del Consejo de Grupo, podrá conceder las siguientes distinciones: 1º- LA INSIGNIA DE ORO DEL GRUPO.- La misma consistirá en
la referida enseña bañada en oro y del tipo de las utilizadas
en las solapas de chaqueta. Igualmente y para lucir en el uniforme, si
la persona distinguida lo utilizara, se entregará una insignia de
tela cosida en oro y de forma ovalada.
2°.- LA FLOR DE LIS AL SERVICIO.- La misma consistirá en
una insignia ovalada con el escudo del Grupo confeccionada en tela y con
sus colores, que se lucirá en el uniforme, debajo llevará
una leyenda con la palabra servicio.
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