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| Artículo
1º.
El niño disfrutará de
todos los derechos enunciados en esta declaración. Artículo 2º. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Artículo 5º. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo
de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Artículo 7º. El niño tiene derecho a recibir
educación que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad. Artículo 8º. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación.
Artículo 10º. El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa, o de cualquiera otra índole. |